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REGLAMENTO CIUNT
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ARTICULO 1: EL CONSEJO DE INVESTIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN (CIUNT) se constituye como órgano especial asesor del Honorable Consejo Superior, el Señor Rector y la Secretaría de Ciencia y Técnica, para atender la actividad de Ciencia y Técnica de la Universidad Nacional de Tucumán.

MISION Y FUNCION DEL CIUNT

ARTICULO 2: Es misión y función del CIUNT:

Generales:

Inc.1- Fomentar la investigación científica y/o tecnológica en todos los campos del conocimiento.
Inc.2- Asesorar en la formulación de las políticas de investigación y desarrollo de la UNT, privilegiando su inserción en la problemática provincial, regional y nacional, y ejecutar todas las resoluciones emanadas de la autoridad a tal fin.
Inc.3- Planificar políticas inherentes a Ciencia y tecnología de la UNT.

Específicas:

Inc.4- Promocionar y jerarquizar la investigación científica y tecnológica de la Universidad a través de programas y proyectos de investigación.
Inc.5- Proponer programas y acciones para la formación de recursos humanos en investigación.
Inc.6- Proponer las bases e instrumentos para las convocatorias a financiamiento de proyectos de investigación y concursos de becas.
Inc.7- Garantizar la transparencia y equidad en los procesos de evaluación, recurriendo al asesoramiento de pares externos para decidir todo lo atinente a la calificación académica de programas y proyectos, como así también al otorgamiento de apoyos a la formación de recursos humanos.
Inc.8- Propiciar la coordinación de sus actividades con el resto de la actividad universitaria, y con otros centros de investigación públicos y/o privados, nacionales y extranjeros, potenciando el desarrollo científico y facilitando la investigación interdisciplinaria y multidisciplinaria.
Inc.9- Asesorar a las autoridades universitarias en cuanto a la celebración de convenios con organismos oficiales o privados, provinciales, nacionales o extranjeros destinados a la realización y promoción de la investigación.
Inc.10- Elaborar y proponer la programación presupuestaria anual de Ciencia y Técnica de la UNT.
Inc.11- Planificar acciones para el control de gestión de las actividades de investigación y desarrollo.
Inc.12- Proponer programas, estrategias y acciones a fin de facilitar la transferencia de los resultados de la investigación al medio.

INTEGRACION DEL CIUNT. DESIGNACION DE SUS MIEMBROS

ARTICULO 3: El CIUNT estará integrado por un Representante de cada Facultad. Cada Unidad Académica propondrá un Consejero titular, un suplente 1º y un suplente 2º que serán designados por el Rector. 

ARTICULO 4: Los candidatos deberán ser docentes con experiencia en gestión institucional, o en tareas de vinculación, miembros de un proyecto de investigación habilitado, y haber alcanzado la Categoría Equivalente de Investigación I ó II en el Programa de Incentivos. Este último requisito será exigible en aquellas unidades académicas donde la cantidad de docentes-investigadores I y II o equivalentes sea mayor que el 20% de la planta de profesores regulares. 

ARTICULO 5: La designación de los Consejeros será "ad-honorem", por un período no superior a dos años, pudiendo ser reelegidos una vez. La designación de los mismos caducará al término de la gestión de la autoridad designante.

DEL PRESIDENTE DEL CIUNT

ARTICULO 6: Las autoridades de la Secretaría de Ciencia y Técnica, Secretario y Subsecretario ejercerán la Presidencia y Vicepresidencia del CIUNT respectivamente. En caso de que no exista el cargo de subsecretario, el vicepresidente será elegido en la primera reunión, entre los miembros titulares del CIUNT. La función del Vicepresidente será reemplazar al presidente en caso de ausencia.

ARTICULO 7: Las funciones del Presidente del CIUNT serán las siguientes:

Inc.1- Representar oficialmente al CIUNT.
Inc.2- Presidir y convocar a las reuniones del Consejo y votar en las deliberaciones sólo en caso de empate.
Inc.3- Refrendar las recomendaciones del Consejo y tramitarlas ante las autoridades y organismos correspondientes.
Inc.4- Ejercer todas aquellas otras atribuciones y funciones que oportunamente le fije el CIUNT.

ARTICULO 8: El CIUNT, en la primera reunión ordinaria de cada periodo, elegirá de entre sus miembros un Presidente Subrogante que asumirá las funciones en caso de ausencia del Presidente y Vicepresidente. La elección del Presidente Subrogante recaerá sobre uno de los Consejeros Titulares, elegido entre sus pares por mayoría absoluta de votos.

DE LOS CONSEJEROS

ARTICULO 9:

Inc.1- Es responsabilidad de los Consejeros mantener informados a las autoridades y a los docentes e investigadores de su facultad sobre las resoluciones y temas tratados en el CIUNT, como así también llevar al seno del Consejo las inquietudes de los mismos. Deberá así mismo mantener permanentemente informados a los Consejeros Suplentes.
Inc.2- Asistir a las reuniones del CIUNT. En caso de no poder hacerlo, el consejero titular deberá informar al suplente correspondiente a fin de que éste lo reemplace en su función.
Inc.3- En caso de reiteradas inasistencias, se podrá solicitar al Sr. Rector el cese de la designación del Consejero y su reemplazo por el Suplente que corresponda.

DE LAS REUNIONES

ARTICULO 10:

Inc.1- Frecuencia: Se efectuará como mínimo una reunión ORDINARIA por mes durante el período lectivo.
Inc.2- Quórum: El CIUNT sesionará con un quórum de la mitad más 1 (uno) de sus miembros.
Inc.3- Convocatoria: Las reuniones serán convocadas por el Presidente de conformidad con el cronograma fijado por el Consejo de Investigaciones en la primera reunión ordinaria del año, y en ocasiones extraordinarias, ante situaciones de mérito suficientes o solicitud de la mitad de sus miembros. Toda convocatoria deberá ser comunicada en forma fehaciente con antelación de por lo menos 48hs y adjuntando el orden del día.

DE LAS RECOMENDACIONES

ARTÍCULO 11:

Inc.1-Toda recomendación del CIUNT deberá aprobarse por votación, para lo cual se necesita mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros. Para rever una decisión del CIUNT se necesitarán los dos tercios de los votos de la totalidad de sus miembros.
Inc.2- En virtud de lo establecido en el artículo 1º, las recomendaciones del CIUNT serán tratadas por el Honorable Consejo Superior sin intervención previa de las Comisiones Permanentes.

ARTÍCULO 12: Dé forma



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